01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decide NO ACCEDER a la solicitud de desacumulación procesal del expediente T-6349652 presentada por el ICBF, cuya acumulación se ordenó por la Sala de Selección Número Nueve mediante auto del 26 de septiembre de 2017.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NO ACCEDER a la solicitud de desacumulación procesal del expediente T-6349652, presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, cuya acumulación fue ordenada por la Sala de Selección Número Nueve de la Corte Constitucional mediante Auto del 26 de septiembre de 2017.
- Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la peticionaria lo resuelto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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José Fernando Reyes Cuartas
Ponente
Alberto Rojas Ríos
Magistrado
Alejandro Linares Cantillo
Vicepresidente
Antonio José Lizarazo Ocampo
Magistrado
Carlos Libardo Bernal Pulido
Magistrado
Cristina Pardo Schlesinger
Magistrado
Diana Constanza Fajardo Rivera
Magistrado
Gloria Stella Ortiz Delgado
Magistrado
Luis Guillermo Guerrero Pérez
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.